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Resumen RDL 18/2022 de 18 de Octubre “Viernes 21 de Octubre del 2022



Resumen RDL 18/2022 de 18 de Octubre “por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía”

1. Incremento máximo del precio de tarifa TUR será del 15% hasta 31/12/2023

2. Nueva TUR de gas para Comunidades de Propietarios de Hogares

 Hasta el 31/12/2023

 Tarifas RL4 a RL11

 Beneficiarios: comunidades de propietarios o agrupaciones de viviendas de uso residencial, así como empresas de servicios energéticos que les presten servicio.

Condiciones:

 El beneficiario estará al corriente de pago con su comercializadora actual.

 La comunidad o agrupación deberá disponer a 30/09/2023 de contadores individuales de calefacción o repartidores de costes.

Inspección de eficiencia energética realizada en plazo y resultado positivo.

 Tarifas RL9 a RL11 deberán solicitar previamente autorización a la Dirección General de Política Económica y Minas.

 Solicitud: el presidente o representante autorizado aportará declaración responsable, así como inspección de eficiencia energética y acuerdo de la junta de propietarios para la instalación de los repartidores de coste si procede. En el caso de las tarifas RL9 a RL11 deberán aportar la autorización de DGPEYM

 Orden de Comercializadora a quien solicitar la TUR.

+25% recargo en el precio si el consumo es superior a la media del mismo período de facturación durante los últimos 5 años.

+25% recargo si no se remite el certificado de instalación de contadores o repartidores antes del 30/09/2023.

3. Bono Social Térmico. Cuantía mínima 40€

4. Refuerzo en contratos de gas natural:

 Duración máxima de un año con carácter general, con prórrogas tácitas de la misma duración.

 El consumidor podrá rescindir la prórroga del contrato con 15 días de preaviso.

 Si un consumidor con derecho a TUR quiere rescindir el contrato antes de la primera prórroga la penalización máxima es del 5% de la facturación prevista.

 No podrán existir cláusulas contrarias a lo dispuesto en la Ley 34/1998.

 La solicitud de baja o el cambio de comercializador para clientes con derecho a TUR será causa de resolución del contrato.

 Los servicios adicionales contratados deberán ser rescindidos a la vez que el suministro salvo indicación expresa por el consumidor.

 Flexibilización en modificaciones de caudal y peaje, ampliado a autónomos. Al igual que también se flexibilizan los cambios de potencia hasta el 31/12/2023.

5. Información en la Factura

Gas

 Para consumidores con derecho a TUR se incluirá el consumo medio de ese periodo facturado de los consumidores con mismo escalón y código postal.

 Enlace y código QR para las facturas de gas.

 Se deberá incluir esta información cuando proceda: “En virtud del artículo 5 Real Decreto ley 17/2022, de 20 de septiembre, el IVA aplicable a su factura se encuentra reducido del 21% al 5%.”

Luz

 Para consumidores con potencia menor o igual a 15kW incluir información sobre el consumo medio de aquellos consumidores con el mismo código postal.

 Se deberá incluir esta información cuando proceda: “En virtud del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, el IVA aplicable a su factura se encuentra reducido del 21% al5%.”

 Se deberá incluir esta información cuando proceda: “En virtud del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, el impuesto especial sobre la electricidad aplicable a su factura se encuentra reducido del 5,11269632% al 0,5%.”

 El coste del mecanismo de ajuste deberá llevar un concepto específico “Importe de la energía asociada al mecanismo ibérico regulado por el RDL10/2022 de 13 de mayo”

 Apartado independiente donde se indique: “Las comercializadoras en mercado libre pueden elegir voluntariamente repercutir el importe de la energía asociada a la compensación del mecanismo ibérico regulado por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, dentro de sus costes de aprovisionamiento, o bien trasladarlo de forma diferenciada a sus consumidores. En este caso su comercializadora ha optado por esta última opción.”

 Se indicará el precio medio del ajuste pagado por la demanda en el último mes.

 Se indicará el precio de casación mayorista y el mecanismo de ajuste y se comparará con el precio medio de casación sin el ajuste.

 Se incluirán recomendaciones de ahorro y eficiencia.

6. Bono Social Electricidad

 Nueva categoría para hogares trabajadores con bajos ingresos:

 Hasta el 31/12/2023

 Descuento del 40%

 Salario menor o igual a 2 veces el IPREM (8.106,28€ x2= 16.212,56€)

 No serán beneficiarios del bono térmico

 Nuevos porcentajes

 Consumidor vulnerable 65%

 Consumidor vulnerable severo 80%

 Incremento en los límites de consumo

7. Se aprueba el despliegue de contadores inteligentes de gas natural para suministros con consumo menor o igual a 50.000kWh.

8. Impulso al autoconsumo con el incremento de la distancia para considerar una instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a través de red se amplía a menos de 1km.

9. Para el autoconsumo colectivo se podrá constituir una comunidad de energías renovables.

10. Deducción en el IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

11. Prórroga del mecanismo de minoración de ingresos RDL 17/2022 hasta el 31/12/2023 (también llamados windfall profits)

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